En esta guía vemos todo lo referentes a la geolocalización de empleados: qué derechos asisten a los trabajadores, en qué situaciones está permitida o prohibida y qué pasos hay que seguir para poner una denuncia o solicitar una indemnización.
Los derechos que asisten a los trabajadores en relación a su geolocalización están determinados por la Constitución Española, las normativas de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) y por la Agencia Española de Protección de Datos. Son los siguientes:
No, la empresa solo puede usar la geolocalización si está justificada por la naturaleza del trabajo, por ejemplo en empleos que impliquen desplazamientos o servicios fuera del centro, caso de repartidores o transportistas.
Además, debe ser proporcional, específica y no invadir la privacidad fuera de la jornada laboral.
La geolocalización puntual se refiere a la capacidad de registrar la ubicación del trabajador en momentos específicos durante su jornada laboral.
En estos casos, el registro de la ubicación es puntual y solo se activa en momentos determinados, como el inicio o el fin de la jornada laboral.
El tracking, por otro lado, implica un seguimiento continuo de la ubicación del trabajador durante toda su jornada o incluso fuera de ella.
El tracking fuera de las horas laborales es generalmente ilegal, ya que puede ser considerado una invasión a la privacidad del trabajador, a menos que haya una justificación legal clara y una autorización explícita por parte del empleado.
Sí, pero depende del tipo de trabajo.
Si tu trabajo no requiere geolocalización (como los administrativos), puedes negarte.
Sin embargo, si el empleo implica movilidad (como un técnico de campo), la empresa puede exigirlo, siempre que esté justificado y limitado a la jornada laboral.
No, en principio, no se puede. La geolocalización solo es válida para control horario, y fuera de la jornada laboral o del lugar de trabajo no debería ser usada, salvo en situaciones excepcionales.
No, la empresa no puede obligarte a usar tu móvil personal para geolocalizarte, salvo en situaciones extremadamente excepcionales y justificadas.
La AEPD y el Estatuto de los Trabajadores señalan que el teléfono móvil del trabajador es un medio personal, y la empresa no puede imponer su uso para control horario ni para geolocalización.
Obligar al empleado a instalar apps de control en su móvil supone una invasión desproporcionada de la esfera privada y un tratamiento de datos personales sin base legítima suficiente.
Si te geolocalizan fuera de tu jornada laboral, estás ante una violación de tus derechos de privacidad.
Puedes negarte a ello y denunciar la situación. Los pasos a seguir son los siguientes:
Para denunciar el uso indebido de la geolocalización, necesitarás:
Sí. Si la empresa utiliza geolocalización de manera ilegal o abusiva, puedes reclamar una indemnización por los perjuicios causados.
Esta indemnización debe basarse en la invasión de tu privacidad y en la modificación de tus condiciones laborales sin consentimiento.
La indemnización dependerá del daño ocasionado por la violación de tu privacidad.
En casos más graves, puedes solicitar compensación por daño moral debido a la invasión de tu privacidad.
No. La geolocalización solo está permitida durante el momento del fichaje. El rastreo continuo fuera del horario laboral vulnera tu derecho a la intimidad, según el artículo 90 de la LOPDGDD.
Solo si la empresa justifica legalmente su necesidad, te informa previamente y el sistema respeta tus derechos. Si no se cumplen estos requisitos, puedes oponerte.
Sí. Tienes derecho a ser informado sobre el tratamiento de tus datos, acceder a ellos y saber cuánto tiempo se almacenan, según el artículo 13 del RGPD.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o acudir a la Inspección de Trabajo si se vulneran tus derechos.