Obligatoriedad del registro horario digital: cuándo, cómo y para quién

El Ministerio de Trabajo y Economía Social prepara una nueva normativa que hará obligatorio el registro horario digital en todas las empresas españolas a partir de 2026. Este cambio busca sustituir los sistemas manuales o en papel por herramientas digitales más seguras, trazables y accesibles tanto para las empresas como para los trabajadores y la Inspección de Trabajo.

La medida responde a la necesidad de garantizar transparencia, prevenir fraudes en las horas extra y mejorar el control del tiempo de trabajo. En esta guía encontrarás qué implica la nueva obligación, a quién afecta, qué excepciones contempla y cómo adaptarte para cumplir con la ley antes de su entrada en vigor.

¿Cuándo será obligatorio el registro horario digital?

El Gobierno prevé que la obligación entre en vigor a lo largo de 2026, una vez finalice el periodo de consulta con sindicatos y organizaciones empresariales. Aunque la fecha exacta dependerá de la aprobación del texto final, el Ministerio ya ha adelantado que las empresas dispondrán de un periodo transitorio de adaptación para implantar los sistemas digitales homologados.

Durante esa fase, las compañías deberán sustituir progresivamente los registros manuales o en Excel por plataformas digitales que garanticen inmutabilidad, trazabilidad y conservación segura de los datos durante al menos cuatro años. El objetivo es que todas las empresas estén plenamente digitalizadas antes de 2027.

¿A quién obliga el registro horario digital 2026?

La nueva normativa refuerza el deber de registrar toda la jornada laboral, incluidas entradas, salidas, pausas y descansos. Cada trabajador deberá fichar con los medios facilitados por la empresa, y esta será responsable de conservar y custodiar los registros.

Empresas

Las empresas deberán implantar un sistema de control horario digital homologado que garantice:

  • Exactitud de los datos.
  • Inmutabilidad del registro (sin posibilidad de alteraciones).
  • Acceso a la información por parte de los trabajadores y la Inspección de Trabajo.
  • Conservación de los registros durante un mínimo de cuatro años.

También estarán obligadas a informar a la plantilla sobre el funcionamiento del sistema y la gestión de los datos personales según el RGPD y la LOPDGDD.

Autónomos con empleados

Los autónomos que cuenten con trabajadores a su cargo estarán igualmente obligados a registrar la jornada. La normativa no hace distinciones por tamaño ni forma jurídica, de modo que el registro horario digital será exigible incluso en microempresas o negocios con un solo empleado.

Colectivos y sectores con particularidades

La ley reconoce que no todos los sectores pueden aplicar el control horario de la misma forma. Por ello, contempla ajustes y modalidades específicas para colectivos con particularidades laborales.

Personal de alta dirección

El personal de alta dirección suele tener autonomía sobre su horario, pero no queda automáticamente exento. Solo quienes tengan un contrato bajo el Real Decreto 1382/1985, y cuyo puesto implique plena disponibilidad, podrán quedar fuera, previa documentación y acuerdo formal.

Empleados móviles (transporte y logística)

Los trabajadores móviles deberán registrar el inicio y fin de su jornada mediante dispositivos digitales o aplicaciones móviles geolocalizadas, adaptadas a la normativa sobre tiempos de conducción y descanso.

Sector sanitario

En hospitales y centros de salud, el registro deberá incluir turnos, guardias y disponibilidades. Las comunidades autónomas podrán establecer requisitos específicos para los servicios públicos de salud.

Trabajadores del hogar familiar

El control horario se aplicará de forma simplificada, priorizando el registro digital voluntario o el acuerdo mutuo entre empleador y empleado.

Deportistas profesionales

La jornada en el deporte se regula por convenios y calendarios específicos, pero el registro horario digital deberá reflejar entrenamientos, partidos y desplazamientos, siempre que exista relación laboral.

Convenios colectivos

Los convenios podrán desarrollar sistemas complementarios de registro o adaptar la frecuencia del fichaje según la actividad. Sin embargo, no podrán suprimir la obligación general.

Trabajadores obligados

El registro horario digital obligatorio afectará a todas las personas con relación laboral, independientemente de su categoría, tipo de contrato o modalidad de trabajo.

Según la relación laboral

Incluye contratos indefinidos, temporales, a tiempo completo o parcial, así como contratos en prácticas o de formación, conforme al Estatuto de los Trabajadores.

Según la modalidad de trabajo

Se aplica tanto a trabajo presencial como remoto o híbrido. En teletrabajo, el sistema deberá registrar las horas reales sin vulnerar la intimidad del empleado (por ejemplo, sin geolocalización permanente).

Según la jerarquía

Desde personal operativo hasta directivos intermedios, todos deberán registrar su jornada. Solo la alta dirección con régimen especial podrá quedar excluida.

Excepciones al registro horario digital obligatorio

Personal excluido por normativa o acuerdo

Alta dirección y directivos con régimen especial

Los altos directivos con autonomía total sobre su horario podrán quedar exentos, siempre que su contrato lo especifique expresamente y exista documentación que acredite su condición.

Relaciones laborales de carácter especial

Algunos colectivos, como empleados del hogar, artistas o deportistas, se rigen por normativa propia que puede modificar la forma de registrar la jornada.

Trabajadores con libre disponibilidad del tiempo

Determinados perfiles comerciales o técnicos con plena libertad para organizar su tiempo podrán acogerse a un régimen de confianza, siempre que exista un acuerdo por escrito.

Casos con registro horario adaptado

En algunos puestos o modalidades, el control horario no se exime, se adapta: un registro digital flexible que asegure trazabilidad y respete la privacidad. Estos son los casos más habituales.

Teletrabajadores y empleados híbridos

El registro deberá adaptarse al teletrabajo, priorizando aplicaciones digitales seguras y sistemas no invasivos (sin seguimiento constante ni cámaras).

Trabajadores con jornadas irregulares o por objetivos

Podrán usar sistemas que registren inicio y fin del trabajo efectivo, sin necesidad de control horario estricto, siempre que haya trazabilidad y validación por parte del empleador.

Personal con flexibilidad horaria pactada

Si el convenio o contrato permite ajustar el horario dentro de un rango, el registro deberá reflejar los tramos elegidos por el trabajador, garantizando que la jornada total se cumple.

Situaciones exentas de control horario

Existen ciertos casos en los que la ley no exige llevar un registro horario, por no existir relación laboral o por la naturaleza independiente de la actividad.

Autónomos sin empleados

Los trabajadores por cuenta propia sin plantilla quedan completamente fuera del ámbito de aplicación.

Socios de cooperativas y administradores sin relación laboral

Cuando su actividad no derive de un contrato laboral, no existe obligación de registro.

Familiares colaboradores sin contrato formal

En empresas familiares, el registro no será obligatorio si no existe una relación laboral reconocida.

¿Cómo cumplir con las obligaciones? Guía práctica

  1. Evaluar el sistema de control horario actual: analiza si el método utilizado garantiza trazabilidad, conservación y accesibilidad. Si aún usas fichajes manuales o Excel, deberás planificar su sustitución.
  2. Implantar un sistema digital homologado: selecciona una herramienta que cumpla con los criterios del Ministerio de Trabajo. Prioriza sistemas con registros inmutables, informes automáticos y auditorías internas.
  3. Definir políticas internas claras: redacta un protocolo interno que establezca cómo y cuándo se registra la jornada, cómo se gestionan las incidencias y quién accede a los datos.
  4. Formar al personal y responsables de RRHH: la formación es clave para reducir errores y garantizar el uso correcto del sistema por parte de toda la plantilla.
  5. Auditar periódicamente el sistema de fichaje: realiza controles semestrales para asegurar que el sistema cumple con los requisitos técnicos y legales y que los registros no presentan alteraciones.

Infracciones, sanciones, inspecciones y requerimientos derivados del incumplimiento

El incumplimiento de la obligación de registrar la jornada o de conservar los registros será considerado una infracción laboral grave, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Infracciones leves, graves y muy graves

  • Leves: errores o retrasos ocasionales en el registro.
  • Graves: ausencia de registros, sistemas no homologados o falta de acceso a la Inspección.
  • Muy graves: manipulación intencionada de los datos o reincidencia.

Multas y consecuencias económicas

Las sanciones pueden oscilar entre 626 y 6.250 euros según la gravedad y el número de trabajadores afectados. En casos de reincidencia, las multas pueden incrementarse y derivar en procedimientos judiciales.

Inspecciones laborales y requerimientos

La Inspección de Trabajo podrá requerir los registros en formato digital y verificar su trazabilidad. Si detecta incumplimientos, puede ordenar la regularización inmediata y abrir expediente sancionador.

Conclusiones y claves finales

El registro horario digital obligatorio supone un paso decisivo hacia la digitalización de las relaciones laborales en España. Más que una carga administrativa, es una oportunidad para mejorar la transparencia, optimizar la gestión del tiempo y reducir conflictos internos.

Anticiparse a la entrada en vigor de la ley permitirá a las empresas adaptarse sin prisas, evitar sanciones y fortalecer su cultura de cumplimiento. El futuro del control horario será digital, trazable y transparente: cuanto antes se adopte, más fácil será convertirlo en una ventaja competitiva.

Preguntas frecuentes

¿Está el empresario obligado a informar al trabajador sobre el sistema de fichaje?

Sí. La empresa debe comunicar claramente a los trabajadores el sistema de registro horario implantado, su funcionamiento y los criterios de aplicación. Esta obligación forma parte del deber de información y transparencia.

¿Qué ocurre si un trabajador no cumple con su obligación de fichar?
¿Puede la empresa delegar en el trabajador la conservación de sus registros horarios?
¿Es obligatorio registrar las pausas y descansos dentro de la jornada?

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