La principal normativa que regula el teletrabajo en España es la Ley 10/2021, de trabajo a distancia. Esta norma define el teletrabajo como aquel que se realiza fuera del centro habitual durante al menos el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses.
Además, se complementa con el Estatuto de los Trabajadores (art. 13 y 34.9), la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) sobre protección de datos, y la normativa de prevención de riesgos laborales. Todas ellas garantizan derechos esenciales como la igualdad de condiciones, el registro horario o la desconexión digital.
La normativa sobre control horario en el teletrabajo obliga a todas las empresas a registrar la jornada laboral diaria, también cuando se trabaja desde casa. Esta obligación está recogida en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
La Ley de Teletrabajo establece que este registro debe incluir el inicio, final y duración total de la jornada. El sistema debe ser objetivo, fiable y accesible tanto para el trabajador como para la Inspección de Trabajo.
La ley sobre control horario en el teletrabajo garantiza que ningún trabajador se quede fuera de la protección laboral básica. El registro de jornada debe respetar el derecho a la intimidad y a la desconexión digital.
Además, la empresa debe proporcionar los medios necesarios para que el trabajador registre su jornada, sin imponer costes. También está obligada a conservar los registros durante al menos cuatro años y a ponerlos a disposición de la plantilla y sus representantes.
La reforma laboral de 2025 incorpora nuevas obligaciones para reforzar el control horario en el teletrabajo. La jornada se reducirá progresivamente hasta 37,5 horas semanales, sin reducción salarial.
El nuevo sistema de registro será obligatoriamente digital y accesible. La empresa deberá almacenar los registros durante cuatro años y permitir su consulta por sindicatos y la Inspección de Trabajo. Las sanciones por no cumplir esta normativa pueden llegar a los 10.000 € por trabajador.
No directamente. Pero si no lo haces por culpa de la empresa, la sanción recaerá sobre ella. Si eres tú quien lo incumple sin justificación, sí podría haber consecuencias.
Sí. Según la Ley 10/2021, la empresa debe asumir los costes derivados del trabajo a distancia, como internet, luz o equipos.
Puedes reclamar ante Recursos Humanos o ante la Inspección de Trabajo. El incumplimiento de este derecho está tipificado y puede conllevar sanciones.
Depende. Si tienes un acuerdo de teletrabajo flexible, sí puedes. Pero si tu empresa establece un horario fijo, debes respetarlo y registrarlo como el resto de la plantilla.